La legalidad del matrimonio temporal es afirmada por la sura Las mujeres; 4:24, y, por lo tanto, a los chiitas no les preocupa la oposición de los sunnitas en este aspecto. El Corán autoriza el matrimonio temporal, éste fue practicado en los tiempos del Profeta, durante el califato del primer Califa, y en parte del califato del Segundo Califa. Este último, sin embargo, decidió prohibir el matrimonio temporal. Pero, ya se sabe que las leyes establecidas por el Corán sólo pueden ser anuladas por el Corán; las leyes de la Sharia están por encima de la autoridad del gobernante islámico.
Existe, además, un razonamiento distinto que justifica el matrimonio temporal, y lo justifica al reparar en la lógica del divorcio. Desde el punto de vista jurídico, la legalidad del divorcio es una evidencia de que el matrimonio puede ser temporal. (Claro está, que las partes involucradas en este tipo de matrimonio deben ser conscientes de los posibles problemas que éste puede acarrear)
Voy a referirme ahora al asunto de la mujer como objeto sexual; este asunto no tiene fundamento. La mujer accede a este tipo de relación por su propia voluntad y goza de los mismos beneficios y placeres que el hombre; si lo que buscan es compañía, placer, o tener hijos, ambos se benefician. Por lo tanto, en esta relación nadie es una víctima.
Además, al analizar varias sociedades, se observa que las relaciones sexuales no se limitan al matrimonio permanente. La razón es que existen casos en los cuales las necesidades sexuales no pueden —por varios motivos— satisfacerse dentro del matrimonio permanente, y por esta obvia razón, no hay ningún gobierno que pueda decir haber limitado las relaciones sexuales al matrimonio temporal y haber eliminado la fornicación totalmente. Los gobiernos, necesariamente tienen que admitir algún tipo de matrimonio temporal para evitar las consecuencias negativas de la fornicación a la vez que satisfacen las necesidades sexuales de sus constituyentes.
El Comandante de los Creyentes, Imam Alí, dijo: “si el segundo Califa no hubiese prohibido el matrimonio temporal, sólo el condenado a la perdición hubiera fornicado.”
Quiero referirme al asunto de los “derechos humanos”. Asumo que quien hace la pregunta no se refiere a los derechos humanos según las antiguas leyes de Roma y Hammurabi, las cuales consideraban a las mujeres animales o, en casos más humanos, como esclavos. Por el contrario, creo que él hace referencia a los “derechos humanos” según Occidente. Es lamentable que pensemos en la sociedad occidental como el paradigma de la civilización humana y en los occidentales como ejemplos perfectos de humanidad. Estas sociedades, las cuales se asumen como superiores a las demás, deben examinarse más cuidadosamente. ¿En lugar del “inhumano” matrimonio temporal, cuál es su respuesta? ¿Cómo es la interacción entre hombres y mujeres en estas sociedades de “mayor civilización”? ¿Cuál es su respuesta a los casos en que el matrimonio temporal no es la solución? Las respuestas las podemos encontrar cuando leemos las alarmantes estadísticas publicadas al respecto.
Fuente: EL ISLAM Y EL HOMBRE CONTEMPORANEO, (Conjunto de preguntas realizadas a Al-lamah Tabātabā’i); Editorial Elhame Shargh
www.islamoriente.com, Fundación Cultural Oriente
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