El ser humano, como las demás criaturas, está atravesando el camino hacia la perfección. El paso del tiempo y los estados existenciales cambiantes causan en la sociedad humana nuevas circunstancias las cuales están acompañadas de un incremento en la necesidad de nuevas formas de orientación. Cada fase nueva del progreso humano demanda una nueva forma de vida, un nuevo conjunto de obligaciones y normas apropiadas a la guía necesaria para esa fase en particular. Bajo este punto de vista, ninguna religión o forma de vida puede considerarse legítimamente eterna, no siendo la Sharia del Islam la excepción.
Por lo tanto, cuando el Profeta anunció que él era el “Sello de los Profetas”[Ĵatam an-nabiyin], él quiso decir, afirman estos “modernistas”, que hasta su tiempo, debido a la deficiencia de la inteligencia humana, la humanidad tenía la necesidad de ser guiada por la sabiduría Divina, la cual está por encima de la inteligencia humana. Sin embargo, la madurez humana, la cual ha sido facilitada con la aparición de las sociedades griega, romana e islámica y con la revelación de los libros divinos —Tora, Biblia, Corán— (i.e. Guía supra-humana) ha sido elevada a una nueva altura intelectual, liberando a los humanos de la necesidad de una guía profética y facultándolos a valerse por ellos mismos. Esta es la esencia del argumento que se está tratando.
Hay varias fallas en este argumento. Primero, aunque es cierto que tanto el individuo como la sociedad humana se dirigen hacia la perfección, no obstante, el ámbito de la perfección humana es finita en términos tanto de calidad como de cantidad, ya que el ser humano es una criatura finita. La perfección humana, no obstante vasta y profunda, tiene sus límites, y por lo tanto debe haber necesariamente una fase en la cual la forma de vida y sus normas deben dejar de progresar. Así, contrario a la hipótesis mencionada arriba, el progreso humano indica verdaderamente que debe haber una religión definitiva e invariable (así como todo movimiento finito tiene un término).
Segundo, considerar las civilizaciones griega y romana (las cuales fueron de hecho productos de una cosmovisión pluralista e idólatra) como divinas y supra-humanas es desconocer la condena explícita que hace el Corán de las civilizaciones paganas que son agentes de desviación que implican condenación. El Corán afirma que los caminos de estas civilizaciones, aunque parezcan virtuosos, eran profanos y obviamente los caminos profanos no pueden llevar a la felicidad (los versos coránicos que hacen referencia a este respecto son tan numerosos que no hay necesidad de citar ninguno en este apartado).
En tercer lugar, la inauguración de una nueva religión en el siglo séptimo de la era cristiana por el ministerio del Noble Profeta mismo, es un testimonio en contra de la aseveración de que el ser humano posterior al Islam no está en la necesidad de la Ley Divina, especialmente teniendo en cuenta la afirmación del Corán acerca de que el Islam incluye la esencia de todas las Revelaciones divinas anteriores:
“Él ha establecido para vosotros los mandatos de la fe que ya había encomendado a Noé y que también Nosotros te hemos revelado a ti, y lo que habíamos encomendado a Abraham, Moisés y Jesús...” (Corán; 42:13)
Dios, el Altísimo, resalta esta verdad aún más al referirse a la religión definitiva en su libro como obediencia, explicando que ésta era también la religión de Abraham y que es la única fe aceptable, la cual nadie puede rechazar :
“Ciertamente la religión ante Dios es el Islam.” (Corán; 3:19)
“Y a quien desee otra creencia diferente al Islam no se le aceptará y en la otra vida será de los perdedores”. (Corán; 3:85)
“…Él os ha elegido y no ha puesto en la religión, la creencia de vuestro padre Abraham, ninguna dificultad para vosotros. Él os ha llamado musulmanes anteriormente…” (Corán; 22:78)
“Cuando Dios y Su Mensajero deciden un asunto, los creyentes y las creyentes no tienen elección sobre ese asunto y quien desobedezca a Dios y a Su Mensajero se habrá extraviado con un extravío evidente”. (Corán; 33:36)
Decir que todas estas exhortaciones fueron dirigidas específicamente al Profeta y, como tal, no nos conciernen, es pasar por alto expresiones como “¡Oh personas!” “¡Oh, personas de fe”, que abordan de manera explícita a la humanidad o a la comunidad de los creyentes en general. Aceptar el argumento de que el ser humano posterior al Islam no tiene necesidad de una religión revelada privaría de todo sentido a los estímulos del Corán hacia los creyentes y a las amenazas a los que desobedecen los mandamientos de Dios.
¿Sería razonable argumentar que la guía del Noble Profeta hacia la religión que él presentó no era más que una recomendación y podría decirse que con el verso, “Muhammad... es el Enviado de Dios y el Sello de los Profetas...” (Corán; 33:40), la intención de Dios era que las personas estuvieran a partir de ahora relevadas de la obligación de la obediencia a la Ley Divina y libres de dirigirse hacia la perfección de acuerdo con los dictámenes de su intelecto y que la obediencia al Islam era sólo un asunto opcional?
Hacer este tipo de argumentos equivale a admitir la noción de la democracia, bajo la cual la base de las normas sociales se deriva de la voluntad de la mayoría. Sin embargo, ¿trató alguna vez el Profeta de obtener el consentimiento de una mayoría de musulmanes antes de instituir cualquiera de los rituales islámicos —como la oración canónica, el ayuno, el azaque, la peregrinación, o la yihad? No hay evidencia en los libros de historia y en las hagiografías que respalden dicho punto de vista. Él sí solicitó el consejo de los musulmanes para decidir acerca de algunos problemas sociales (como el consejo que convocó previo a la Batalla de Uhud para decidir si el ejército musulmán debía permanecer en la ciudad y defenderla o salir de la misma y luchar contra el enemigo en un sitio lejano), pero eso fue sólo en la decisión sobre qué camino tomar en la realización de un deber Divino, no en el establecimiento del deber mismo. Obviamente, en primer lugar la consulta sobre la forma de cumplir con un deber, no es lo mismo que la consulta en cuanto a si el deber debe realizarse.
Otra posible interpretación del versículo: “Muhammad... es el Apóstol de Al-lah y el sello de los Profetas...” es que el Islam es verdaderamente una religión divina, pero ya que la línea de los profetas llegó a su fin con el ministerio del Profeta, sería admisible, después de la época del Profeta, modificar o sustituir, de conformidad con las sentencias dictadas por la “razón” cualquier artículo de fe reconocido como inconveniente, al tener en cuenta las circunstancias. La esencia de esta interpretación es que una Ley Divina como lo es el Islam, al igual que cualquier otra ley social está sujeta a sufrir cambios con el paso del tiempo y el cambio de las circunstancias. Los primeros califas opinaban así y, de hecho la pusieron en práctica. Ellos Prohibieron y alteraron una serie de prácticas religiosas que habían sido establecidas por el Profeta y practicadas durante su vida. Fue por esta razón que la escritura y la transmisión de los dichos proféticos estaba estrictamente prohibido en el primer siglo de la era islámica, en tanto que se estimulaba la escritura del Corán, con el pretexto de proteger el honor del mismo. Este punto de vista (i.e., la mutabilidad de los artículos de la ley islámica), aunque tiene el apoyo de muchos estudiosos, especialmente dentro de la escuela de pensamiento sunita, está en claro contraste con la aseveración inequívoca del Corán acerca de que la sagrada religión del Islam nunca permite tales alteraciones. El Corán hace hincapié, conforme con los preceptos de la naturaleza humana primordial, en la necesidad de aceptar la verdad, advirtiendo que la desobediencia a la verdad no llevaría sino a la perversión:
“Y ¿qué hay más allá de la Verdad, sino el extravío? (Corán; 10:32)
Del mismo modo, el Corán asevera que la Verdad es en esencia el fin último al que conduce el Islam y por lo tanto es inviolable:
“…Y en verdad es una escritura poderosa, a la que no alcanzará jamás la falsedad”. (Corán; 41:41-42)
No hay ninguna posibilidad de alteración en un libro cuyo contenido es inmune al error y a la invalidación. Por otra parte, el Corán reserva particularmente a Dios la autoridad para decretar leyes, rechazando categóricamente la posibilidad de que cualquier persona comparta su autoridad:
“El juicio pertenece sólo a Dios. Él ha mandado que no sirváis sino a Él.” (Corán; 12:40)
“Cualesquiera que sean vuestras discrepancias, Dios es quien las arbitra...” (Corán; 42:10)
Obviamente, cuando sólo Dios tiene la autoridad de decretar la ley, no sería razonable suponer que los seres humanos puedan confiar exclusivamente en la razón humana para promulgarlas, independientemente de la Ley Divina.
Debe señalarse una vez más que existen normas en la ley islámica que pueden ser alteradas. Estas normas están bajo la autoridad del gobernante islámico. El gobernante islámico puede promulgar normas para satisfacer las necesidades de diversas circunstancias, pero sólo en el marco de “la Sharia”.
La relación del gobernante islámico con la sociedad musulmana es similar a la de un tutor legal con esa sociedad en miniatura que es la familia. El tutor puede hacer lo que considere necesario para garantizar los intereses de la familia. Él puede dar órdenes a los miembros de la familia, si ellas son beneficiosas para la misma. Si los derechos de la familia son transgredidos, el tutor puede defenderlos o si la prudencia lo exige, puede permanecer en silencio. Por supuesto todas sus acciones y órdenes deben ajustarse a ley islámica. Él no debe llevar a cabo acciones o dictar órdenes que entren en conflicto con el Islam. Lo mismo es aplicable cuando se trata del gobernante islámico. Él está facultado por la ley islámica para defender la seguridad de la nación musulmana convocando a la yihad. Puede firmar tratados con otros estados para asegurar la paz. En caso de que las circunstancias lo exijan, él puede imponer algunos impuestos ya sean para la guerra o para
Todas esas decisiones, sin embargo, deben estar bajo el marco del Islam y deben responder a las necesidades de los tiempos. Tan pronto como estas necesidades hayan sido satisfechas, las normas respectivas terminan.
En conclusión, la ley islámica incorpora dos tipos de normas: mutables e inmutables, estas últimas constituyen la Sharia.
“En verdad, dimos a los Hijos de Israel la Escritura, el juicio y la profecía y les proveímos de las cosas buenas y les favorecimos por encima de todos los pueblos. Y les otorgamos pruebas claras del asunto.
Así pues, no tuvieron diferencias hasta después de haber venido a ellos el conocimiento, por envidia entre ellos. En verdad, tu Señor juzgará entre ellos el Día del Levantamiento sobre aquello en lo que tenían diferencias.
Luego, te pusimos en la senda del asunto. ¡Síguela pues y no sigas los deseos de quienes no saben! (18) En verdad, ellos no te podrán beneficiar en nada frente a Dios.
Y, en verdad, los opresores se protegen uno a otros y Dios es el protector de quienes le temen. (Corán; 45:16-19)
Las regulaciones mutables, que el gobernante islámico promulga para proteger los intereses de la nación musulmana caducan cuando las circunstancias que las habían exigido cambian.
Fuente: EL ISLAM Y EL HOMBRE CONTEMPORANEO, (Conjunto de preguntas realizadas a Al-lamah Tabātabā’i); Editorial Elhame Shargh
www.islamoriente.com, Fundación Cultural Oriente
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