Respuesta:
Si, el Profeta Muhammad (B.P.D.) estableció, en el Estado islámico que consolidó en la ciudad de Medina, una constitución que garantizaba los derechos islámicos de los cristianos y los judíos, o “la Gente del Libro”, como se llamaban en el Sagrado Corán.
Esto era algo casi sin precedentes, puesto que salvo poquísimas excepciones, los súbditos y en especial las minorías estaban sujetas
a los caprichos de los reyes y emperadores. A continuación transcribiremos algunos de los puntos referidos a los cristianos:
Dijo el Profeta: “Doy la promesa de Dios y su palabra intachable, invocando la ciencia de sus profetas, de Sus Enviados, de Sus mensajes sinmácula, de los fieles del Todopoderoso, de los creyentes y de lo7s musulmanes pasados y presentes. Con la base del acuerdo que Dios ha concertado con los Profetas y por el cual les impone la obediencia de Sus preceptos y el fiel cumplimiento de los deberes contraídos con El, doy mi palabra indeclinable y precisa:
Que protegeré a los refugiados en mis puertos, con mi caballería e infantes, con mis guardianes del orden y mis súbditos civiles, donde quiera que se hallaren, lejanos o cercanos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.
Que además de una vida tranquila les garantizo su propia defensa, la de sus templos y conventos, sus capillas y abadías, la residencia colectiva o particular de sus monjes y de la seguridad de los caminos para sus giras, donde quiera y en cualquier forma que estuvieren, en oriente y occidente, sobre las montanas o en el seno de los valles, en las cuevas como en poblados o desiertos, en tierra llana o quebrada, y en todo lugar donde habiten”.
...Que desde ahora, no se obligará a ningún sacerdote cristiano a renunciar a su investidura, ni a ningún individuo a abandonar su culto, como así mismo no se obstaculizaráa los monjes en el ejercicio de su profesión, ni serán forzados a desalojar sus conventos, a suspender sus giras misioneras.
Que no será demolida ni siquiera una mínima parte de sus templos ni se permitirá su adquisición para mezquitas o residencias de musulmanes; pues quien tal hiciera quebrantaría la solemne promesa dada en nombre de Dios, desobedecería al Profeta y traicionaría abiertamente la felicidad de su conciencia.
...Que no se obligará a ningún cristiano a convertirse a la religión del Islam, ni se discutirá su creencia sino en términos afables, debiendo ser tratado por todos los musulmanes con misericordia y cariño, protegiéndolos contra toda lesión o prejuicio donde quiera que estuvieren y en cualquier situación que se encontraren.
...Que por medio de esta promesa divina les concedo las mismas garantía de que gozan los musulmanes, asumiendo, en consecuencia, la obligación de protegerlos contra todo inconveniente y proveer a su beneficio para que sean verdaderos ciudadanos solidarios en los derechos y deberes comunes
Que en lo que respecta al matrimonio, no se obligara a una cristiana a casarse con un musulmán, ni será contrariada si se resiste al noviazgo por ser indispensable su previo consentimiento; y que, en caso de realizarse esta unión deberá el marido dejar en libertad a la esposa para practicar su culto de acuerdo a la orientación de sus jefes espirituales...
...Que si los cristianos necesitaren construir o refaccionar sus templos, o capillas o lugares santos, o cualquier otra realización de interés para su culto será prestado a su pedido la colaboración técnica o pecuniaria, correspondiente, considerándose tal acto como una simple beneficencia, acorde con la promesa dada por el Profeta y ajustada a las normas que Dios impone a todos los musulmanes.
Que no serán obligados en caso de guerra a servir de emisarios, guías u observadores sobre el campo enemigo, ni a ninguna actividad de carácter bélico; y que si alguien le exigiese, ya individualmente o en masa a realizar lo contrario será considerado en desacato de la palabra profética y desobedeciendo a su testimonio.
...Los únicos deberes que a su respecto se establecen, bajo la égida de su buena conciencia y los postulados de su credo, son los siguientes:
Que no ayudaran al enemigo en guerra con los musulmanes en forma pública o secreta, ni darán albergue o refugio al adversario en sus casas, lugares santos o regiones, ni lo secundarán con tropas, armas, caballos u hombres, ni se constituirán en depositarios de sus bienes ni mantendrán comunicación con ellos.
Que no se negarán a prestar un hospedaje de tres días consecutivos a cualquiera de los musulmanes ni a sus caballos, donde quiera que se encuentren o dirijan sin que ello obligue a facilitar alimentos extraordinarios, que significarían un aumento en sus gastos habituales.
Si alguno de los musulmanes en situación apremiante se viera precisado a refugiarse en sus casas o regiones lo tratarían cordialmente, ayudándolo y alentándolo en su infortunio y ocultando de su paradero al enemigo sin omitir esfuerzo para cumplir este deber.
Quien quiera que viole las condiciones prefijadas, será considerado un renegado de Dios y de la promesa solemne dada por el Profeta a los sacerdotes y monjes cristianos, con el testimonio de la nación
Este es un mandato ineludible contraído por el Profeta en su propio nombre y en el de todos los musulmanes, en cuya observancia se obligan de modo estricto hasta el día de la terminación del mundo”.
Sheij Abdulkarim Paz
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