¿Hay alguna consideración especial para quienes provienen de lo que el Profeta llamó “la gente del libro”?

¿Hay alguna consideración especial para quienes provienen de lo que el Profeta llamó “la gente del libro”?



Respuesta:

Si, el Profeta Muhammad (B.P.D.) estableció, en el Estado islámico que consolidó en la ciudad de Medina, una constitución que ga­rantizaba los derechos islámicos de los cristianos y los judíos, o “la Gente del Libro”, como se llamaban en el Sagrado Corán.

Esto era algo casi sin precedentes, puesto que salvo poquísimas excepciones, los súbditos y en especial las minorías estaban sujetas

a los caprichos de los reyes y emperadores. A continuación transcribiremos algunos de los puntos referidos a los cristianos:

Dijo el Profeta: “Doy la promesa de Dios y su palabra intachable, invo­cando la ciencia de sus profetas, de Sus Enviados, de Sus mensajes sinmácula, de los fieles del Todopoderoso, de los creyentes y de lo7s musulma­nes pasados y presentes. Con la base del acuerdo que Dios ha concertado con los Profetas y por el cual les impone la obediencia de Sus preceptos y el fiel cumplimiento de los deberes contraídos con El, doy mi palabra indecli­nable y precisa:

Que protegeré a los refugiados en mis puertos, con mi caballería e infantes, con mis guardianes del orden y mis súbditos civiles, don­de quiera que se hallaren, lejanos o cercanos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.

Que además de una vida tranquila les garantizo su propia defen­sa, la de sus templos y conventos, sus capillas y abadías, la residen­cia colectiva o particular de sus monjes y de la seguridad de los ca­minos para sus giras, donde quiera y en cualquier forma que estuvieren, en oriente y occidente, sobre las montanas o en el seno de los valles, en las cuevas como en poblados o desiertos, en tierra llana o quebrada, y en todo lugar donde habiten”.

...Que desde ahora, no se obligará a ningún sacerdote cristiano a renunciar a su investidura, ni a ningún individuo a abandonar su culto, como así mismo no se obstaculizaráa los monjes en el ejerci­cio de su profesión, ni serán forzados a desalojar sus conventos, a suspender sus giras misioneras.

Que no será demolida ni siquiera una mínima parte de sus templos ni se permitirá su adquisición para mezquitas o residencias de musulmanes; pues quien tal hiciera quebrantaría la solemne prome­sa dada en nombre de Dios, desobedecería al Profeta y traicionaría abiertamente la felicidad de su conciencia.

...Que no se obligará a ningún cristiano a convertirse a la religión del Islam, ni se discutirá su creencia sino en términos afables, de­biendo ser tratado por todos los musulmanes con misericordia y cariño, protegiéndolos contra toda lesión o prejuicio donde quiera que estuvieren y en cualquier situación que se encontraren.

...Que por medio de esta promesa divina les concedo las mismas garantía de que gozan los musulmanes, asumiendo, en consecuen­cia, la obligación de protegerlos contra todo inconveniente y proveer a su beneficio para que sean verdaderos ciudadanos solidarios en los derechos y deberes comunes

Que en lo que respecta al matrimonio, no se obligara a una cris­tiana a casarse con un musulmán, ni será contrariada si se resiste al noviazgo por ser indispensable su previo consentimiento; y que, en caso de realizarse esta unión deberá el marido dejar en libertad a la esposa para practicar su culto de acuerdo a la orientación de sus jefes espirituales...

...Que si los cristianos necesitaren construir o refaccionar sus tem­plos, o capillas o lugares santos, o cualquier otra realización de interés para su culto será prestado a su pedido la colaboración técni­ca o pecuniaria, correspondiente, considerándose tal acto como una simple beneficencia, acorde con la promesa dada por el Profeta y ajustada a las normas que Dios impone a todos los musulmanes.

Que no serán obligados en caso de guerra a servir de emisarios, guías u observadores sobre el campo enemigo, ni a ninguna activi­dad de carácter bélico; y que si alguien le exigiese, ya individual­mente o en masa a realizar lo contrario será considerado en desaca­to de la palabra profética y desobedeciendo a su testimonio.

...Los únicos deberes que a su respecto se establecen, bajo la égida de su buena conciencia y los postulados de su credo, son los si­guientes:

Que no ayudaran al enemigo en guerra con los musulmanes en forma pública o secreta, ni darán albergue o refugio al adversario en sus casas, lugares santos o regiones, ni lo secundarán con tropas, armas, caballos u hombres, ni se constituirán en depositarios de sus bienes ni mantendrán comunicación con ellos.

Que no se negarán a prestar un hospedaje de tres días consecuti­vos a cualquiera de los musulmanes ni a sus caballos, donde quiera que se encuentren o dirijan sin que ello obligue a facilitar alimentos extraordinarios, que significarían un aumento en sus gastos habituales.

Si alguno de los musulmanes en situación apremiante se viera precisado a refugiarse en sus casas o regiones lo tratarían cordial­mente, ayudándolo y alentándolo en su infortunio y ocultando de su paradero al enemigo sin omitir esfuerzo para cumplir este deber.

Quien quiera que viole las condiciones prefijadas, será considera­do un renegado de Dios y de la promesa solemne dada por el Profe­ta a los sacerdotes y monjes cristianos, con el testimonio de la nación

Este es un mandato ineludible contraído por el Profeta en su propio nombre y en el de todos los musulmanes, en cuya observancia se obligan de modo estricto hasta el día de la terminación del mundo”.

Sheij Abdulkarim Paz


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